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Acta Constitutiva y Estatuto

En Chascomùs, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, el señor López Agustina, Argentino, soltero, 18 años, profesión: Arquitecta, DNI: 39.700.670, domicilio: Soler 89, el señor Aldabe Clara, Argentino, soltero, 18 años, profesión: Contadora, DNI: 39.794.754, domicilio: Artigas 257 , el señor García María Constanza, Argentino, soltero, 18 años, profesión: Ingeniera Civil, DNI: 39.311.209, domicilio: Washington 336 y el señor Vazquez Agustina, Argentino, soltero, 18 años, profesión: Martillera, DNI: 39.678.973, domicilio: Moreno 421.
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto.

DENOMINACION, DOMICILIO, PLAYO Y OBJETO:

 Artículo 1: La sociedad se denomina El Pueblito Inmobiliaria SA, tiene su domicilio en Soler 14.
Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: Negocios inmobiliarios en Chascomus, provincia de Buenos Aires.

CAPITAL

Artículo 4: El capital es de $5.000.000 representado por 4 Acciones de $1.250.000 de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión en la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19550.
Artículo 5: Las acciones puede ser al portador o nominativa, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pagos preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias.
Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las menciones del artículo 211 de la ley Nº 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7: en caso de demora de la integración del capital, el directorio, queda facultado para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley Nº 19550.

Administración y representación

Artículo 8: La administración de la sociedad, está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, con un mínimo de tres y un máximo de seis, con mandato de tres años. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de su elección. Los directores de su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente este último, remplaza al primero en caso de impedimento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía $30.000 por cada accionista director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede, en consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico que tiendan al cumplimiento del objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y la vicepresidente del director que actúan como representantes legales.

Fiscalización

Artículo 11: La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular por el término de tres años, la asamblea debe elegir igual número de suplentes por el mismo término.

Asamblea

Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente entre 1º y 2º convocatoria. En la forma establecida para la primera por el articulo Nº 237 de la ley Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea, en la 2º convocatoria ha de celebrase el día, hora después de la hora fijada para la primera.
Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 14: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244 de la ley Nº 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten.
Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de cada año, a esa fecha, se confeccionaran los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente al Registro Público de Comercio y comunicándola en la unidad de control. Las ganancias realizadas se originan A) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) a remuneración al director y sindico, en su caso. C) A dividendo de las acciones preferidas, dando prioridad a los acumulativos impagos. D) El saldo, todo o en partes a participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas o de prevención o a cuenta nueva o al destino que determina la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones del año en su sanción.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o liquidador designado por la asamblea o bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo reembolsado el capital. El remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Nombre
Acciones Suscriptas
Clase de Acción
Monto de integración
Naturaleza del aporte
Modalidad
Aldabe Clara
1
Ordinarias
1.250.000
Dinerario
Efectivo
Garcia Constanza
1
Ordinarias
1.250.000
Dinerario
Efectivo
Lopez Agustina
1
Ordinarias
1.250.000
Dinerario
Efectivo
Vazquez Agustina
1
Ordinarias
1.250.000
Dinerario
Efectivo
Se digna a integrar el directorio:
Presidente: Constanza García
Vicepresidente: Agustina Vazquez.
Secretario: Clara Aldabe.

ÓRGANO FISCALIZADOR

Síndico Titular: Mercedes Sánchez Viamonte
Síndico Suplente: Carolina Wilson.

Se autoriza a Agustina López con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para tener la conformidad de autoridad de control e inscripción con el Registro Público de Comercio.


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Presidente                                                                                Vicepresidente


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Secretario

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